Código de ética
TURBO FM 93.3 SIGLAS: XHPNVA-FM
FRECUENCIA: 93.3 FM
NUEVA ITALIA, MICHOACÁN www.turbofmradio.com
MISIÓN: Somos una estación de radio en Nueva Italia, Michoacán, que genera los mejores
contenidos para llevar entretenimiento, diversión e información, fortaleciendo los valores
familiares, sociales y culturales de nuestros radioescuchas.
VISIÓN: Ser uno de los medios de comunicación más importantes del estado en Tierra Caliente
generando Valor económico a la región entreteniendo e informando
VALORES: Respeto, integridad e innovación.
PROGRAMACIÓN: Música grupera, pop, norteña, baladas, rancheras y noticias.
CÓDIGO DE ÉTICA:
INTRODUCCIÓN Este documento aspira a ser una herramienta útil para las audiencias,
reconociendo que la participación activa de nuestras audiencias es clave para el éxito en la
práctica diaria de nuestro trabajo. 1 Este código se nutre de la experiencia de los distintos trabajos
que en su momento realizaron los presidentes del Consejo de Autorregulación y del Comité de
Ética de la Cámara de Radio y Televisión.
OBJETO El Código de Ética tiene como objetivo establecer los principios, objetivos, valores,
deberes y obligaciones que deben regir el actuar de los Radiodifusores con la sociedad, mediante
comportamientos responsables. En el presente Código de Ética se incorporan determinados
lineamientos con el fin de prevenir comportamientos de los que se pueda derivar algún tipo de
daño a la sociedad o desprestigio para el ramo de la Radiodifusión.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Para los efectos de este Código de Ética, se entenderá por Radiodifusora cualquier persona física o
moral titular de una concesión para prestar el servicio de radiodifusión mediante la propagación
de ondas electromagnéticas de señales de audio, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de
las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal
servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su
emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello.
PRINCIPIOS GENERALES, ATENCIÓN A LAS AUDIENCIAS
La Radiodifusora en materia de información se obliga a:
▪ La Radiodifusora informará al público de una manera precisa, exhaustiva e imparcial sobre los
eventos y temas de importancia.
▪ La Radiodifusora presentará noticias e información sin distorsión. Las entrevistas podrán ser
editadas siempre que el significado no se cambie o se distorsione.
▪ La sala de redacción de la Radiodifusora deberá adoptar medidas para garantizar la autenticidad
de que todos los audios, incluyendo el material informativo adquirido del público, reporteros
autónomos y otras fuentes, antes de difundirlo. 2
▪ La Radiodifusora deberá reconocer los errores rápidamente y corregirlos.
▪ La Radiodifusora tratará a las personas que son sujetos de noticias con decencia y sensibilidad
especialmente cuando se trata de niños. Se esforzarán por comportarse de una manera cortes y
considerada, recopilando la información de la manera más discreta posible.
▪ La Radiodifusora deberá de evitar distorsionar el carácter o la importancia de los
acontecimientos. ▪ La Radiodifusora deberá distinguir claramente las participaciones editoriales y
comentarios del contexto informativo.
▪ La Radiodifusora procurará que sus transmisiones se mantengan dentro de los límites del respeto
a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de terceros, ni
provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos. La radio debe ser un
espacio responsable de información, entretenimiento, cultura y convivencia. La Radiodifusora se
obliga a atender las recomendaciones del defensor de audiencia quién deberá coordinarse con el
mismo para atender las quejas u observaciones de la audiencia.
TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
Los contenidos deben estar libres de cualquier prejuicio. Toda corriente de pensamiento debe ser
representada debidamente. No obstante, ser imparcial no implica abstenerse de asumir de
manera legítima posturas editoriales.
▪ El medio deberá distinguir en la medida de lo posible la información de la opinión y la publicidad
o propaganda. ▪ El medio de comunicación deberá informar al público de una manera clara,
precisa y exhaustiva, citando la fuente y respetando en todo momento los derechos de autor. ▪ El
medio deberá verificar, tanto como sea posible en sus circunstancias, los hechos que reporten.
Siempre que sea posible deberán recoger la información de primera mano en su defecto, deberán
buscar testigos presenciales.
▪ El medio debe reflejar la diversidad cultural del país y del mundo, para lo cual la programación
tendrá que ser plural presentando diversas formas de pensar y proporcionando variedad de
contenidos.
COBERTURA INFORMATIVA DE LA VIOLENCIA
▪ El medio debe condenar y rechazar la violencia motivada por la delincuencia organizada,
enfatizar en el impacto negativo que tiene en la población y fomentar la conciencia social en
contra de la violencia.
▪ Evitar el lenguaje y la terminología empleados por los delincuentes.
▪ Abstenerse de usar inadecuadamente términos jurídicos que compliquen la comprensión de los
procesos judiciales en contra de la delincuencia organizada.
▪ Al informar sobre delitos hechos presuntamente ilícitos, manejar la información de forma que se
procure impedir que los delincuentes o presuntos delincuentes se conviertan en víctimas o héroes
públicos, pues esto les ayuda a construir una imagen favorable ante la población, a convertir en
tolerables sus acciones e, incluso a ser imitados.
▪ Omitir y desechar información que provenga de los grupos criminales con propósitos
propagandísticos. No convertirse en instrumento o en parte de los conflictos entre grupos de la
delincuencia.
▪ La información que se difunda sobre el crimen organizado debe asignar a cada quien la
responsabilidad que tenga sobre los hechos de violencia.
▪ La información que los medios presentemos debe respetar los derechos de las víctimas y de los
menores de edad involucrados en hechos de violencia. Nunca debe darse información que ponga
en riesgo su identidad.
PROGRAMACIÓN
▪ El medio respetará elementos como la raza, la nacionalidad, la religión, orientación sexual,
estado civil o discapacidad física o mental de todas las personas y sólo harán referencia a ellos
cuando sean relevantes e indispensables para la claridad de las noticias y en la medida en que
generen algún valor para las audiencias. Se deberán evitar los estereotipos.
▪ Se vigilará que tanto los contenidos como la publicidad sean propicios para el público receptor de
acuerdo con el horario.
▪ En las transmisiones de radio se evitará el uso del lenguaje vulgar, obsceno o grosero, asimismo
se evitará el uso de expresiones que tiendan a la discriminación o que tengan la intención de
ofender, de igual modo se tomará en cuenta al público al que va dirigido.
▪ Se respetará en todo momento el derecho al honor, a la intimidad o privacidad, en especial
cuando se trate de niños y adolescentes. Se considerará excepción a este principio los casos en
que el comportamiento de un servidor público afecte el interés general o se trate de información
de interés público.
▪ Se observarán, al menos, los criterios y estándares que resulten de la legislación en materia de
protección de la infancia.
DE LOS DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS CON DISCAPACIDAD
Con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidad, las audiencias con discapacidad
gozarán de los siguientes derechos:
▪ A que se promueve el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la
necesidad de su atención y respeto.
▪ A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias
y quejas a los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga
desproporcionada o indebida al concesionario.
▪ Acceso a la guía de programación a través del portal de Internet del concesionario en formato
accesible para personas con discapacidad.
PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
▪ La Radiodifusora, en materia de protección de niñas, niños y adolescentes se obliga a:
▪ Procurar difundir información y materiales que sean de interés social y cultural para niñas, niños
y adolescentes, de conformidad con los objetivos de educación que dispone el artículo 4
▪ 3° de la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.
▪ Evitar la emisión de información contraria a los objetivos de educación que dispone el artículo 3°
de la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño, y que sea perjudicial para su
bienestar o contraria con los principios de paz, no discriminación y de respeto a todas las
personas.
▪ Procurar difundir información y materiales que contribuyan a orientar a las niñas, niños y
adolescentes en el ejercicio de sus derechos, les ayude a un sano desarrollo y a protegerse a sí
mismos de peligros que puedan afectar a su vida o su salud.
▪ Garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los menores que participen en programas
de radio.
▪ Evitar la incitación a los niños a la imitación de comportamientos perjudiciales o peligrosos para
la salud.
▪ Evitar la utilización de los conflictos personales y familiares como espectáculo.
▪ Sensibilizar con los problemas de la infancia a todos los profesionales relacionados con la
preparación de la programación.
▪ Fomentar que los presentadores o conductores de programas en vivo adviertan las situaciones
que puedan afectar a la protección de niñas, niños y adolescentes de forma que se minimicen los
eventuales perjuicios que puedan causarles.
▪ Propiciar el desarrollo armónico de la niñez.
▪ Proporcionar diversión y coadyuvar el proceso formativo en la infancia. DE LA PUBLICIAD La
publicidad que se transmita se referirá a los bienes, productos, y servicios de tal forma que no
cause confusión al público receptor, evitando aquella publicidad que haga mal uso del lenguaje. ▪
Distinguir entre noticia y publicidad.
▪ Mantener la misma calidad y niveles de audio durante la programación, incluidos los espacios
publicitarios.
▪ Tener especial cuidado en la publicidad pautada destinada al público infantil. 5 En la publicidad
destinada al público infantil no se permitirá:
▪ Promover conductas ilegales, violentas o que pongan en riesgo su vida o integridad física, ya sea
mediante personajes reales o animados.
▪ Presentar a niñas, niños o adolescentes como objeto sexual.
DEL DEFENSOR DE LA AUDIENCIA El defensor de las audiencias funge como mediador y vínculo
entre el público radioescucha y de los medios de comunicación, por lo que para el adecuado
desempeño de las funciones que en los Estatutos se le otorgan, deberá constreñirse a los
principios y directrices señaladas en este Código.