Código de Ética

Código de ética

TURBO FM 93.3 SIGLAS: XHPNVA-FM

FRECUENCIA:   93.3 FM

NUEVA ITALIA, MICHOACÁN www.turbofmradio.com

MISIÓN: Somos una estación de radio en Nueva Italia, Michoacán, que genera los mejores

contenidos para llevar entretenimiento, diversión e información, fortaleciendo los valores

familiares, sociales y culturales de nuestros radioescuchas.

VISIÓN: Ser uno de los medios de comunicación más importantes del estado en Tierra Caliente

generando Valor económico a la región entreteniendo e informando

VALORES: Respeto, integridad e innovación.

PROGRAMACIÓN: Música grupera, pop, norteña, baladas, rancheras y noticias.

CÓDIGO DE ÉTICA:

INTRODUCCIÓN Este documento aspira a ser una herramienta útil para las audiencias,

reconociendo que la participación activa de nuestras audiencias es clave para el éxito en la

práctica diaria de nuestro trabajo. 1 Este código se nutre de la experiencia de los distintos trabajos

que en su momento realizaron los presidentes del Consejo de Autorregulación y del Comité de

Ética de la Cámara de Radio y Televisión.

OBJETO El Código de Ética tiene como objetivo establecer los principios, objetivos, valores,

deberes y obligaciones que deben regir el actuar de los Radiodifusores con la sociedad, mediante

comportamientos responsables. En el presente Código de Ética se incorporan determinados

lineamientos con el fin de prevenir comportamientos de los que se pueda derivar algún tipo de

daño a la sociedad o desprestigio para el ramo de la Radiodifusión.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Para los efectos de este Código de Ética, se entenderá por Radiodifusora cualquier persona física o

moral titular de una concesión para prestar el servicio de radiodifusión mediante la propagación

de ondas electromagnéticas de señales de audio, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de

las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal

servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su

emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello.

PRINCIPIOS GENERALES, ATENCIÓN A LAS AUDIENCIAS

La Radiodifusora en materia de información se obliga a:

▪ La Radiodifusora informará al público de una manera precisa, exhaustiva e imparcial sobre los

eventos y temas de importancia.

▪ La Radiodifusora presentará noticias e información sin distorsión. Las entrevistas podrán ser

editadas siempre que el significado no se cambie o se distorsione.

▪ La sala de redacción de la Radiodifusora deberá adoptar medidas para garantizar la autenticidad

de que todos los audios, incluyendo el material informativo adquirido del público, reporteros

autónomos y otras fuentes, antes de difundirlo. 2

▪ La Radiodifusora deberá reconocer los errores rápidamente y corregirlos.

▪ La Radiodifusora tratará a las personas que son sujetos de noticias con decencia y sensibilidad

especialmente cuando se trata de niños. Se esforzarán por comportarse de una manera cortes y

considerada, recopilando la información de la manera más discreta posible.

▪ La Radiodifusora deberá de evitar distorsionar el carácter o la importancia de los

acontecimientos. ▪ La Radiodifusora deberá distinguir claramente las participaciones editoriales y

comentarios del contexto informativo.

▪ La Radiodifusora procurará que sus transmisiones se mantengan dentro de los límites del respeto

a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de terceros, ni

provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos. La radio debe ser un

espacio responsable de información, entretenimiento, cultura y convivencia. La Radiodifusora se

obliga a atender las recomendaciones del defensor de audiencia quién deberá coordinarse con el

mismo para atender las quejas u observaciones de la audiencia.

TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

Los contenidos deben estar libres de cualquier prejuicio. Toda corriente de pensamiento debe ser

representada debidamente. No obstante, ser imparcial no implica abstenerse de asumir de

manera legítima posturas editoriales.

▪ El medio deberá distinguir en la medida de lo posible la información de la opinión y la publicidad

o propaganda. ▪ El medio de comunicación deberá informar al público de una manera clara,

precisa y exhaustiva, citando la fuente y respetando en todo momento los derechos de autor. ▪ El

medio deberá verificar, tanto como sea posible en sus circunstancias, los hechos que reporten.

Siempre que sea posible deberán recoger la información de primera mano en su defecto, deberán

buscar testigos presenciales.

▪ El medio debe reflejar la diversidad cultural del país y del mundo, para lo cual la programación

tendrá que ser plural presentando diversas formas de pensar y proporcionando variedad de

contenidos.

COBERTURA INFORMATIVA DE LA VIOLENCIA

▪ El medio debe condenar y rechazar la violencia motivada por la delincuencia organizada,

enfatizar en el impacto negativo que tiene en la población y fomentar la conciencia social en

contra de la violencia.

▪ Evitar el lenguaje y la terminología empleados por los delincuentes.

▪ Abstenerse de usar inadecuadamente términos jurídicos que compliquen la comprensión de los

procesos judiciales en contra de la delincuencia organizada.

▪ Al informar sobre delitos hechos presuntamente ilícitos, manejar la información de forma que se

procure impedir que los delincuentes o presuntos delincuentes se conviertan en víctimas o héroes

públicos, pues esto les ayuda a construir una imagen favorable ante la población, a convertir en

tolerables sus acciones e, incluso a ser imitados.

▪ Omitir y desechar información que provenga de los grupos criminales con propósitos

propagandísticos. No convertirse en instrumento o en parte de los conflictos entre grupos de la

delincuencia.

▪ La información que se difunda sobre el crimen organizado debe asignar a cada quien la

responsabilidad que tenga sobre los hechos de violencia.

▪ La información que los medios presentemos debe respetar los derechos de las víctimas y de los

menores de edad involucrados en hechos de violencia. Nunca debe darse información que ponga

en riesgo su identidad.

PROGRAMACIÓN

▪ El medio respetará elementos como la raza, la nacionalidad, la religión, orientación sexual,

estado civil o discapacidad física o mental de todas las personas y sólo harán referencia a ellos

cuando sean relevantes e indispensables para la claridad de las noticias y en la medida en que

generen algún valor para las audiencias. Se deberán evitar los estereotipos.

▪ Se vigilará que tanto los contenidos como la publicidad sean propicios para el público receptor de

acuerdo con el horario.

▪ En las transmisiones de radio se evitará el uso del lenguaje vulgar, obsceno o grosero, asimismo

se evitará el uso de expresiones que tiendan a la discriminación o que tengan la intención de

ofender, de igual modo se tomará en cuenta al público al que va dirigido.

▪ Se respetará en todo momento el derecho al honor, a la intimidad o privacidad, en especial

cuando se trate de niños y adolescentes. Se considerará excepción a este principio los casos en

que el comportamiento de un servidor público afecte el interés general o se trate de información

de interés público.

▪ Se observarán, al menos, los criterios y estándares que resulten de la legislación en materia de

protección de la infancia.

DE LOS DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS CON DISCAPACIDAD

Con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidad, las audiencias con discapacidad

gozarán de los siguientes derechos:

▪ A que se promueve el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la

necesidad de su atención y respeto.

▪ A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias

y quejas a los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga

desproporcionada o indebida al concesionario.

▪ Acceso a la guía de programación a través del portal de Internet del concesionario en formato

accesible para personas con discapacidad.

PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

▪ La Radiodifusora, en materia de protección de niñas, niños y adolescentes se obliga a:

▪ Procurar difundir información y materiales que sean de interés social y cultural para niñas, niños

y adolescentes, de conformidad con los objetivos de educación que dispone el artículo 4

▪ 3° de la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.

▪ Evitar la emisión de información contraria a los objetivos de educación que dispone el artículo 3°

de la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño, y que sea perjudicial para su

bienestar o contraria con los principios de paz, no discriminación y de respeto a todas las

personas.

▪ Procurar difundir información y materiales que contribuyan a orientar a las niñas, niños y

adolescentes en el ejercicio de sus derechos, les ayude a un sano desarrollo y a protegerse a sí

mismos de peligros que puedan afectar a su vida o su salud.

▪ Garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los menores que participen en programas

de radio.

▪ Evitar la incitación a los niños a la imitación de comportamientos perjudiciales o peligrosos para

la salud.

▪ Evitar la utilización de los conflictos personales y familiares como espectáculo.

▪ Sensibilizar con los problemas de la infancia a todos los profesionales relacionados con la

preparación de la programación.

▪ Fomentar que los presentadores o conductores de programas en vivo adviertan las situaciones

que puedan afectar a la protección de niñas, niños y adolescentes de forma que se minimicen los

eventuales perjuicios que puedan causarles.

▪ Propiciar el desarrollo armónico de la niñez.

▪ Proporcionar diversión y coadyuvar el proceso formativo en la infancia. DE LA PUBLICIAD La

publicidad que se transmita se referirá a los bienes, productos, y servicios de tal forma que no

cause confusión al público receptor, evitando aquella publicidad que haga mal uso del lenguaje. ▪

Distinguir entre noticia y publicidad.

▪ Mantener la misma calidad y niveles de audio durante la programación, incluidos los espacios

publicitarios.

▪ Tener especial cuidado en la publicidad pautada destinada al público infantil. 5 En la publicidad

destinada al público infantil no se permitirá:

▪ Promover conductas ilegales, violentas o que pongan en riesgo su vida o integridad física, ya sea

mediante personajes reales o animados.

▪ Presentar a niñas, niños o adolescentes como objeto sexual.

DEL DEFENSOR DE LA AUDIENCIA El defensor de las audiencias funge como mediador y vínculo

entre el público radioescucha y de los medios de comunicación, por lo que para el adecuado

desempeño de las funciones que en los Estatutos se le otorgan, deberá constreñirse a los

principios y directrices señaladas en este Código.